Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Carlos Eduardo Franco Muñoz Y Otros·Demandado Fiscalía General De La Nación Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que a través de apoderado judicial el agente especial interventor de la EPS Servicio Occidental de Salud SA y otros, presentaron una acción de tutela en contra de diversas autoridades judiciales y administrativas, entre ellas, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores de Cali, Pereira y Popayán, varios juzgados de las jurisdicciones civil, penal y contencioso administrativa, así como la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

El conocimiento de dicha causa le correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien ordenó escindir la solicitud de amparo en varias fracciones, ante la multiplicidad de entidades demandadas.

Una de las partes procesales escindidas fue enviada a la Corte Constitucional para que definiera la autoridad competente para avocar el conocimiento del asunto.

A este trámite se le asignó el número de radico interno ICC-5089 y fue repartido al magistrado Miguel Polo Rosero.

De manera posterior, se recibieron en la Corporación varios conflictos que hacían parte de los expedientes que habían sido previamente escindidos por la Corte Suprema de Justicia y remitidos a otras autoridades judiciales.

A estos procesos les asignó las siguientes radicaciones ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y el ICC-5102.

Consideró la Sala Plena que los precitados procesos se deben unificar en un único expediente, toda vez que corresponden a una misma controversia y resolveros por separado podría genera varios pronunciamientos sobre un mismo conflicto de competencia, lo cual podría afectar los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica.

Con base en lo anterior, se ordenó anular los registros ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y el ICC-5102 y acumular los mismos al expediente ICC-5089 que se encuentra en trámite en el despacho del magistrado Polo Rosero.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro de los expedientes correspondiente a los ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ACUMULAR los expedientes correspondientes a los ICC-5097, ICC-5100, ICC-5101 y ICC-5102 al expediente ICC- 5089 que se encuentra en trámite en el despacho del magistrado Miguel Polo Rosero.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.